Liz Weston: ¿Se puede considerar un «regalo» el dinero que paga un abuelo a un proveedor de préstamos estudiantiles?

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Querida Liz: En cuanto a los abuelos que deseen liquidar el préstamo estudiantil de su nieto.

Escribiste que el reembolso del préstamo se considerará un regalo. Sin embargo, si los abuelos pagaran los fondos a la institución que emitió el préstamo estudiantil, ¿no sería eso un regalo? Esto eximiría a los abuelos de presentar una declaración del impuesto sobre donaciones.

respuesta: Quizás esté considerando una exención ilimitada para los gastos médicos o de educación de un miembro de la familia. Lamentablemente, los pagos de un préstamo estudiantil no están incluidos en esta excepción.

Por lo general, cualquier obsequio que exceda el límite anual de exclusión de obsequios, que actualmente es de $17,000 por destinatario, requiere la presentación de una declaración de impuestos sobre donaciones. Sin embargo, los impuestos sobre donaciones no se deben pagar hasta que el monto donado por encima de los límites anuales exceda el límite de exención de herencia y donaciones de por vida (que actualmente es de $12,92 millones). Es evidente que uno tiene que ser bastante rico y bastante generoso antes de que los impuestos sobre donaciones se conviertan en una preocupación.

Pero incluso la necesidad de presentar una declaración de impuestos sobre donaciones se puede evitar para donaciones más grandes si paga la educación o los gastos médicos de otra persona. Sin embargo, la excepción ilimitada para estos gastos se aplica únicamente a los pagos de matrícula realizados directamente a una institución educativa y a los pagos por atención médica realizados directamente a proveedores de atención médica. Los pagos a otras partes, como prestamistas o compañías de seguros, no están incluidos en esta excepción.

Querida Liz: Soy un profesor que está a punto de jubilarse. Estaba cobrando prestaciones conyugales del seguro social de mi marido. Tengo entendido que una vez que empiece a cobrar mi pensión, estarán sujetos a la disposición de eliminación de ganancias inesperadas. ¿Hay alguna manera de que pueda seguir cobrando la seguridad social de mi marido, que es más que mis beneficios de seguridad social?

respuesta: Debido a que recibirá una pensión de un trabajo que no aporta beneficios al Seguro Social, está sujeto a dos disposiciones: la disposición de eliminación de ganancias inesperadas, que puede reducir pero no eliminar su propio beneficio del Seguro Social, y el beneficio de pensión estatal. , que puede reducir o eliminar cualquier asignación conyugal o familiar.

Si la GPO elimina su beneficio conyugal, aún puede obtener al menos parte de su beneficio. Los sitios de reclamos estratégicos como Maximize My Social Security y Social Security Solutions pueden ayudarlo a evaluar el impacto de esas disposiciones.

Liz Weston, planificadora financiera certificada, es columnista de finanzas personales. Monedero nerd. Pueden enviarle preguntas a 3940 Laurel Canyon, ext. 238, Studio City, CA 91604, o utilizando el formulario de contacto en la dirección Askliweston.com.

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